Servempleo me ha mandado un SMS ¿Qué hago?
¿Has recibido un mensaje de texto de Servempleo en tu móvil? Si es así, necesitas saber qué obligaciones contiene la información del mensaje. ¡Te explicamos todo lo que necesitas saber!

Estás como demandante de empleo en tu comunidad
Cuando un ciudadano se inscribe como demandante de empleo, es decir, se registra como desempleado, acepta utilizar el teléfono móvil o el correo electrónico como medio de comunicación válido.
Por ello, es habitual que los servicios públicos de empleo (a nivel regional y nacional) utilicen mensajes de texto para la comunicación oficial. Una de las aplicaciones más comunes es la de los servicios autonómicos de empleo, que utilizan los SMS para invitar a los trabajadores a cursos de formación, a la orientación profesional o a los procedimientos de selección para determinados puestos de trabajo.
Estas invitaciones suelen realizarse en septiembre de cada año, cuando comienza la formación profesional.
Normalmente, los mensajes SMS recibidos aparecen con el remitente SERVEMPLEO o SERV.EMPLEO y pueden ser de este tipo, por poner un ejemplo concreto:
Ejemplo:
Oferta de curso de informática. 21/12/2022 a las 09:30 en la calle Juan Roselló, 10.
Teléfono: 901 11 99 99. Si no asiste, incumple las obligaciones del artículo 24 de la LISOS y del artículo 231 de la LGSS.
sedeadmin.es
¿Qué ocurre si no asisto a la citación de servempleo?
La inasistencia a la cita de servempleo se considera una falta leve. Los nombramientos obligatorios deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el (SEPE).
Cuando un ciudadano se queda sin trabajo y solicita la prestación por desempleo, rellena y firma un formulario en el que se describen todos sus derechos y obligaciones como demandante de empleo.
En concreto, el desempleado firma la siguiente cláusula en el documento:
«En caso de convocatoria de oferta de empleo, formación o asesoramiento ….. presentarse en los servicios públicos de empleo o en las oficinas de empleo correspondientes».
Por lo tanto, es necesario presentarse personalmente en la oficina de empleo con cita previa.
¿Qué consecuencias o sanciones tienen las infracciones leves a la normativa del SEPE?
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, se prevén las siguientes sanciones para las infracciones leves del Código de Trabajo:
1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
4ª. Infracción. Cese total de las prestaciones.
Si transcurren más de 365 días entre dos infracciones leves, sólo cuenta la más reciente. Las infracciones leves anteriores prescriben.
Si tienes más dudas
Puedes contactar con las oficinas del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por medio de su teléfono de contacto: 901 11 99 99 para obtener más información sobre la obligatoriedad o no del SMS en cuestión.
También puedes desplazarte a la Oficina de Empleo de tu localidad, siempre y cuando antes tengas una cita previa y realizarle la consulta a un funcionario.