Quién paga una incapacidad permanente por accidente de trabajo
La mutua o la Seguridad Social serán los encargados de pagar la pensión por incapacidad permanente dependiendo del origen de la misma.

Si un trabajador sufre un accidente laboral, puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, el INSS no está obligado a pagarla, sino sólo a conceder el grado de invalidez al que se tiene derecho. Por ello, muchas personas se preguntan quién les pagará la pensión contributiva.
La Seguridad Social señala que el trabajador afectado debe someterse a una serie de exámenes médicos para determinar el grado de invalidez, que siempre es de al menos el 33%. El tipo de invalidez aplicable lo decide la comisión de valoración de invalidez, que determina la cuantía a pagar.
Actualmente existen cuatro tipos de pensión: pensión parcial, pensión completa, pensión de invalidez absoluta o pensión de gran invalidez. Será posible alternar el pago de la pensión de invalidez con el trabajo para lograr una mayor flexibilidad en la reinserción en el mercado laboral. Esto no será así en todos los casos.
También hay que tener en cuenta las valoraciones del EVI, ya que si se realizan y se constatan mejoras, el tribunal médico del INSS decidirá si se reduce o aumenta el grado de invalidez, o si la persona pierde su condición de pensionista.
¿Quién paga en caso de invalidez permanente?
El INSS establece que la mutua correspondiente es la encargada de pagar las cuotas mensuales. Independientemente del grado de invalidez, la Seguridad Social no está obligada a pagar si la invalidez se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional.
La empresa sólo es responsable de un accidente de trabajo si se da uno de los siguientes supuestos
- El hecho causante es consecuencia de una negligencia por parte del empresario.
- No se tomaron las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del trabajador.
- El empresario no informó correctamente al trabajador.
- Si se producen uno o varios de estos hechos, puede tener derecho a recibir una indemnización adicional de la compañía de seguros, además del pago de la indemnización de la mutua. Un complemento del 30 al 50 % del importe de la pensión a la que tiene derecho y que paga su empresario.
Si quiere llegar hasta el final, también puede reclamar la indemnización por la vía civil o penal.
Cuantías mínimas por incapacidad laboral permanente
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La reforma de Escrivá supuso un aumento del 2,5% de las pensiones contributivas, que se revalorizaron según el índice de precios al consumo. Se ha confirmado que esto ocurrirá en 2023. Los importes mínimos a pagar a 31 de diciembre son provisionalmente los siguientes.
Incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo a los 65 años.
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes.
- Sin cónyuge: 721,70 EUR al mes.
- Con cónyuge a cargo: 721,70 EUR al mes.
Incapacidad laboral total y permanente por enfermedad común hasta los 60 años.
- Con cónyuge a cargo: 532 EUR al mes.
- Sin cónyuge: 532 EUR al mes.
- Con cónyuge a cargo: 527,40 euros al mes.
Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años
- Con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes.
- Sin cónyuge: 675,20 euros al mes.
- Con cónyuge a cargo: 658,20 euros al mes.
Invalidez total o permanente a los 65 años.
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes.
- Sin cónyuge: 721,70 euros al mes.
- Con cónyuge a cargo: 685 euros al mes.
Incapacidad laboral permanente en caso de gran invalidez
- Con cónyuge a cargo: 1.338,80 euros al mes.
- Sin cónyuge: 1 082,60 EUR al mes.
- Con cónyuge a cargo: 1 027,50 EUR al mes.