Guía completa del Ingreso Mínimo Vital
Aquí encontrarás una guía completa sobre el Ingreso Mínimo Vital, donde obtendrás respuesta a cuestiones muy importantes como cuanto se cobra, cómo la puedes solicitar y que requisitos hay que cumplir para que te lo acepten.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) debería, según los planes del gobierno, llegar a 4 de cada 5 personas en situación de necesidad. Es una prestación válida en toda España, garantizada por el Estado a través del sistema de seguridad social (INSS) y que se mantendrá estable en el tiempo. Desde el 01.01.2022, se rige por la Ley 19/2021 sobre el nivel mínimo de subsistencia.
Las principales características de esta ayuda son las siguientes:
- La cantidad que se recibe con el IMV no es uniforme: depende de los ingresos de cada hogar (de cada nucleo familiar), de modo que el Estado contribuye a la cantidad que falta para alcanzar el mínimo garantizado. En otras palabras, el IMC no es una cantidad fija, ya que se calcula para cada persona u hogar. Si no se reciben otras prestaciones, los ingresos mínimos son suficientes para alcanzar el mínimo garantizado y si se reciben otras prestaciones, los ingresos completan la parte que falta.
- El nivel de la prestación garantiza unos ingresos que dependen del número de personas y de otras condiciones del hogar. Existen hasta 14 niveles diferentes de ayuda a la renta.
- La prestación está destinada no sólo a las familias, sino también a las personas sin responsabilidades familiares, aunque se calcula que la mitad de los hogares que la reciben tendrán hijos.
- Antes de conceder la prestación, se examinan los ingresos y el patrimonio del solicitante y de su familia.
- No se requiere la nacionalidad española para obtener este beneficio, siempre que se acredite que el extranjero ha residido legal y efectivamente en España durante al menos un año y cumpla los demás requisitos.
- El coste de esta medida se estima en 3.000 millones de euros al año.
¿Cuál es el importe de esta ayuda?
El artículo 13 de la ley establece una escala de importes garantizados en función del número de beneficiarios de cada núcleo familiar.
Estos son los importes mensuales del IMV tras el último aumento del 15% tras la guerra de Ucrania:
- Un solo beneficiario: 565,37 euros al mes.
- Un adulto y un menor o dos adultos: 734,99 euros al mes.
- Un adulto y dos menores: 904,60 euros al mes.
- Dos adultos y un menor: 904,60 euros al mes.
- Dos adultos y dos menores: 1.074,15 euros al mes.
- Dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros al mes.
- Hogares monoparentales con un adulto y un menor: 859,37 euros al mes.
- Hogares monoparentales con un adulto y dos menores: 1.028,99 euros al mes.
- Hogares monoparentales con un adulto y tres o más menores: 1.198,60 euros al mes.
Como este aumento solo durará 6 meses, pasado este tiempo, los importes normales de la prestación son los siguientes:
- Sólo un adulto: 5.899,60 euros
- Un adulto y un menor 8.967,39 euros
- Un adulto y dos menores 10.737,27 euros
- Un adulto y tres o más menores 12.507,15 euros
- Dos adultos 7.669,48 euros
- Dos adultos y un menor 9.439,36 euros
- Dos adultos y dos menores 11.209,24 euros
- Dos adultos y tres o más menores 12.979,12 euros
- Tres adultos 9.439,36 euros
- Tres adultos y un menor 11.209,24 euros
- Tres adultos y dos o más niños 12.979,12 euros
- Cuatro adultos 11.209,24 euros
- Cuatro adultos y un niño 12.979,12 euros
* Cantidades expresadas en euros/año.
La cantidad que se percibe del Ingreso Mínimo Vital, será la que toque según el número de integrantes del núcleo familiar, si el nucleo familiar percibe ingresos, se restará de la cantidad que percibirá del IMV.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Lo podrá solicitar cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:
- Tener entre 23 y 65 años (o 18 años si hay menores a cargo).
- Acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
- Haber vivido independientemente al menos un año en el caso de familias y tres años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos un año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritos como demandantes de empleo.
Pero, los requisitos principales para que te sea aprobada la ayuda son los niveles de ingresos y de patrimonio. Por ejemplo, si la solicita una persona que tiene a su nombre 5 pisos en el centro de Madrid, obviamente, no se la aprobarán.
Limites en patrimonio:

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Solicitar el ingreso mínimo vital es muy sencillo. Puede hacerse tanto de manera presencial como a través de internet.
A través de internet:
Una forma muy sencilla y que no requiere ni certificado digital ni Cl@ve es entrar al siguiente enlace: https://imv.seg-social.es/ e iniciar una solicitud rellenando con tus datos un formulario. Una vez finalizado, la Seguridad Social te notificará cuando te sea aprobado.
Presencial o por correo ordinario: Puede rellenar ESTE IMPRESO y presentarlo en las oficinas de la Seguridad Social habiendo solicitado previamente cita previa, o por correo ordinario siguiendo las instrucciones del propio impreso.
Documentos necesarios para presentar la solicitud
Todos los solicitantes del IMV deberán presentar la siguiente documentación:
- Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro
- Para acreditar el domicilio en España: certificado del Padrón Colectivo Histórico, donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
- Para acreditar rentas: una declaración responsable de ingresos y patrimonio (se encuentra implícita en la propia solicitud como uno de los apartados a rellenar)
Además, y sólo en caso de encontrarse en alguna de estas situaciones, deberá presentar:
- En supuestos de incapacitación judicial: Sentencia que lo acredite
- En supuestos de acogimiento: Resolución judicial o administrativa que lo acredite
- En supuestos de separación judicial o divorcio: Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.
- En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite: Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio, o copia de la denuncia de abandono del hogar familiar, o convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o, por último, testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
- En supuestos de violencia de género: Sentencia condenatoria por delito de violencia de género. Orden de protección o medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
- En supuestos de víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual: Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.
- En supuestos menor emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.
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Cómo contactar con la Seguridad Social
Para contactar con la seguridad social, puedes hacerlo a través de las delegaciones ubicadas en todo el territorio nacional o bien a través del número de teléfono 900202222.
Recuerda que para acudir a alguna de las oficinas de la Seguridad Social es necesario solicitar cita previa. Puedes hacerlo a través del siguiente enlace:
Antes de iniciar la solicitud, te recomendamos utilizar el simulador de Ingreso Mínimo Vital que tiene disponible la Seguridad Social , donde te hacen unas preguntas y el simulador te dice si podrías enviar la solicitud o no.